REFORMAS Constitucionales

A NUESTROS COLEGAS NOTARIOS DEL ESTADO

 

 

Se les informa lo siguiente :

 

 

En días Pasados Nuestro compañero Notario Jesús Manuel Ortiz Andrade nos Recordo las REFORMAS Constitucionales una los Artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Publicada en el DOF de Fecha 27 de Enero de Este Año que toca Aspectos de Mucho Interés Para Los notarios, Todo sobre Aquellas RESPECTO de Obligaciones Cuya ACTUALIZACION se Hace unos estafadores de bases Mínimos los salarios

 

Expresado Nuestro Agradecimiento al colega pasamos Ahora un Revisar los Aspectos Relevantes de la Reforma.

 

Artículo 26

“El Organismo calculará en los Términos Que Senale La Ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización Que Será Utilizada Como Unidad de Cuenta, índice, base, Medida O Referencia para determinar S. La cuantía del pago de las Obligaciones y Supuestos previstos en las LEYES federales, de las Entidades federativas y del Distrito Federal, Asi Como En las: disposiciones Jurídicas Que emanen de Todas las Anteriores.

Las Obligaciones y Supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de Monto Determinado y se solventarán entregando su Equivalente en moneda nacional. Al efecto, debera multiplicarse el Monto de la Obligación o Supuesto, expresado CITADAS EN las unidades, por el valor de Dicha Unidad a la Fecha Correspondiente “.

 

1 ¿Cuantos Apartados Contiene el Artículo 26 constitucional?

Contiene tres aparatados Que Son:

  1. “Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional”

B Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

  1. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

 

  1. La reforma Apartados En que se UBICA?

La reforma se UBICA en el Apartado B Que es el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

 

  1. ¿En que consiste del la Reforma?

La reforma consiste del En que el INEGI calculará en los Términos Que Senale La Ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización Que Será Utilizada Como Unidad de Cuenta, índice, base, Medida O Referencia para determinar S. La cuantía del pago de las Obligaciones y Supuestos previstos en las LEYES federales, de las Entidades federativas y del Distrito Federal, Asi Como en las: disposiciones Jurídicas Que emanen de Todas las Anteriores.

 

  1. ¿Para qué Sirve la UMA?

Como servira Unidad de Cuenta, índice, base, o Medida Referencia para determinar S. La cuantía del pago de las Obligaciones y Supuestos contemplados por las LEYES federales, de las Entidades federativas y del Distrito Federal

 

  1. ¿Como se consideraran las Obligaciones denominadas en UMA?

Las Obligaciones y Supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de Monto Determinado y se solventarán entregando su Equivalente en moneda nacional. Al efecto, debera multiplicarse el Monto de la Obligación o Supuesto, expresado CITADAS EN las unidades, por el valor de Dicha Unidad a la Fecha Correspondiente.

 

Artículo 123. …

AI a V. …

  1. Los Salarios Mínimos Que deberan Disfrutar los Trabajadores Séran generales o profesionales. Los Primeros regirán en las áreas Geográficas Que se determinen; Los Segundos se aplicarán en ramas determinadas de la Actividad Económica o en Profesiones, oficios o Trabajos Especiales. El Salario Mínimo no podra Ser utilizado Como índice, Unidad, base, o multas Medida Referencia párr ajenos a su naturaleza.

VII. un XXXI. …

 

Para Los Efectos de Este aviso nos hacemos this PREGUNTA: rápido ¿Cuál Es La Importancia de la Reforma RESPECTO de Nuestro quehacer notarial? 

 

La Reforma Reviste especial Importancia para Nosotros RESPECTO de los Actos, Obligaciones o Contratos Que contengan Obligaciones con la base en Salarios Mínimos, los Cuales A partir de this Reforma Han Dejado de funcionar Como Referencia para determinar S. EL Monto actualizado de las Obligaciones Así pactadas o previstas por las Leyes Federales o Estatales.

 

Son EJEMPLOS Obligaciones de actos o Contratos Los Derechos de Registro, los umbrales en materia antilavado, los Montos de obligaciones de pago En operaciones de constitución o transmisión de derechos reales Sobre inmuebles, honorarios de Notario, etc.

 

Por Su Importancia y Riesgo párrafo Nosotros Me permito Insertar la siguiente tabla Relativa a la restriccion de la USO de Efectivo:

 

 

 

Restricciones de la USO de Efectivo
UMA 73.04 Vigente Hasta su Próxima Actualización
Tipo de Operacion UMA

 

Monto LIMITE ES MXN
Constitución o transmisión de derechos reales Sobre inmuebles 8,025 $ 586,146.00
Compra venta de Acciones o contradictorios sociales 3,210 $ 234,458.00
Arrendamiento de Inmuebles, Nuevos o Usados, ya sean Aéreos, marítimos o terrestres 3,210 $ 234,458.00

 

El Valor de la UMA es de $ 70.04 Hasta Que se actualice DICHO valor del conforme al Procedimiento Previsto en el Artículo Quinto Transitorio.

 

Nuestro compañero Notario Salvador Antonio Echeagaray Sánchez, amablemente me Comenta Que con Fecha 6 de Diciembre de Este Año, se presento Una Iniciativa Mediante la Cual se pretenden reformar 40 Ordenamientos Locales en materia de desindexación del Salario Mínimo, presentada por los Diputados priístas del Congreso del Estado.

 

A partir del 28 de enero de Este Año Que Termina, en El Lugar de los Salarios Mínimos estan las Unidad de Medida y Actualización (UMA)

 

Los Subsisten los salarios párr Pero el pecado Que puedan Ser utilizados índice de Como, Unidad, base, o Medida Referencia Que multas hijo ajenos a su naturaleza. 

 

 

Transitorios de la Reforma:

 

Primero.- El Presente Decreto entrará en el vigor el día siguiente al de su publication en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo .- El valor inicial Diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la Fecha de entrada en vigor del Presente Decreto Será Equivalente al del tenga Que el salario Mínimo General Vigente Diario para todo el pais, Al Momento de la entrada en vigor del Presente Decreto y Hasta Que se actualice DICHO valor del conforme al Procedimiento Previsto en el Artículo Quinto Transitorio. El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la Fecha de entrada en vigor del Presente Decreto, los sueros PRODUCTO DE multiplicar el valor inicial referido en el parrafo anterior por 30,4. Por su parte, el valor inicial anual Será El Producto de Multiplicar el valor inicial mensual por 12.

 

Tercero.- A la Fecha de entrada en vigor del Presente Decreto, TODAS LAS Menciones al Salario Mínimo Como Unidad de Cuenta, índice, base, o Medida Referencia para determinar S. La cuantía de las Obligaciones y Supuestos previstos en las LEYES federales, Estatales, del Distrito Federal, Asi Como en any Disposición jurídica Que emAne de Todas las Anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

 

Cuarto.- Sin PERJUICIO DE LO dispuesto en el Artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Asi Como Las Administraciones Públicas Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberan Realizar las adecuaciones Que correspondan en las Leyes y Ordenamientos de su competencia f, mar segun El caso, en un Plazo Máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de Este Decreto, un efecto de ELIMINAR Las referencias al salario Mínimo de Como Unidad de Cuenta, índice, base, o Medida Referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

 

Quinto.- El Congreso de la Unión debera Emitir la Legislación Reglamentaria para determinar S. El Valor de la Unidad de Medida y Actualización, Dentro de la ONU Plazo Que No excederá de 120 Días naturales Siguientes a la Fecha de publicación del Presente Decreto. En Tanto se promulga this ley, se utilizará el siguiente Método para Actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

 

  1. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del Año Inmediato anterior POR EL RESULTADO DE SUMA De Uno Mas La Variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del Año Inmediato anterior.

 

  1. El valor mensual Será El Producto de Multiplicar El Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30,4.

 

III. El valor anual Será El Producto de Multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

 

Así Mismo La Ley debera Prever la periodicidad, atendiendo al Principio de anualidad, con Que se debera Publicar la Actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, Asi Como Los Mecanismos de fit Que En Su Caso procedan.

 

El valor inicial Previsto en El Segundo Transitorio del Presente Decreto, se actualizará conforme de al Procedimiento Que se establezca Una Vez Que se realicen las adecuaciones correspondientes Legales.

 

Sexto.- Los Créditos Vigentes a la entrada en vigor del Presente Decreto Cuyos Montos se actualicen con base de al Salario Mínimo Y Que Hayan Sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores , el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u de otras Instituciones del Estado Dedicadas al otorgamiento de crédito para la Vivienda, continuarán actualizándose Bajo los Términos y Condiciones Que Hayan Sido estipulados.

 

Sin PERJUICIO DE LO señalado en el parrafo anterior, en El Evento de Que El Salario Minimo sí incremente Por Encima De La Inflación, las referidas Instituciones no podran Actualizar el saldo en moneda nacional de Este tipo de Créditos A una TASA Que Supere el Crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización Durante El Mismo Año.

 

Las Instituciones un Que se refiere el cebador podran parrafo, A partir de la entrada en vigor de Este Decreto y de Hasta 720 Días naturales posteriores a la entrada en vigor del Mismo, s otorgando Créditos a la vivienda Que se referencien o actualicen con base de al salario minimum. En el evento de Que El Salario Mínimo se incremente Por Encima de la inflation, las CITADAS Instituciones no podran Actualizar el saldo en moneda nacional de Este tipo de Créditos A una TASA Que Supere el Crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización Durante El Mismo Año.

 

El Órgano de Gobierno de Cada Institución podra determinar S. el mecanismo m Más ADECUADO para implementar lo dispuesto en el Artículo Transitorio de presente.

Séptimo.- Los Contratos y convenios de any naturaleza, Vigentes a la Fecha de entrada en vigor de Este Decreto Que utilicen el salario Mínimo de Como Referencia PARA CUALQUIER efecto, no se modificarán expresamente por la Unidad de Medida y Actualización, salvo Que las contradictorio acuerden Lo contrario. Lo anterior, sin PERJUICIO De que, A partir de la entrada en vigor de Este Decreto, los contratantes puedan Como utilizar Como índice o Referencia a la Unidad de Medida y Actualización.

 

Octavo.- En los Créditos, Garantías, Coberturas y Otros Esquemas Financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, en Los Que párr Procurar la accesibilidad del Crédito a la vivienda en sí Haya Previsto Como Referencia del Incremento del saldo del crédito o SUS mensualidades el salario Mínimo, en beneficio de los acreditados, las CITADAS Entidades deberan Llevar un Cabo Los Actos Y Gestiones necesarias para Que el Monto Máximo de ESE Incremento en el Periodo establecido, no al mar superior a la inflation Correspondiente. Asímismo, el órgano de Gobierno de Cada entidad f podra determinar S. el mecanismo m Más ADECUADO para implementar lo dispuesto en el Artículo Transitorio de presente.

 

Noveno.- Se abrogan TODAS LAS: disposiciones se opongan Que una Lo establecido en El Presente Decreto, excepto las: disposiciones Legales relativas a la Unidad de Cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.

 

SALÓN DE SESIONES DE LA Comisión Permanente del CONGRESO DE LA HONORABLE UNIÓN.- México, DF, una de enero de 2016.- Dip 7. José de Jesús Zambrano Grijalva , Presidente.- Dip. Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa , Secretaria.- Rúbricas.

 

En Cumplimiento De lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su Debida publication y observantia, expido El Presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal , una Veintiséis de enero de dos mil de dieciséis.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- rubrica.

 

Sirva la OCASION, para enviarles un saludo cordial y desearles Salud. Paz y Armonía En Este Próximo Año 2017.

 

Atentamente

 

 

Notario Ismael Arenas Espinoza

Presidente electo de la Junta Directiva del

Consejo de Notarios del Estado de Sinaloa.

 

 

Nota: Posiblemente Más De Alguna autoridad f Relacionada con Nuestra activity, por desconocimiento de la Reforma, pretenda Actualizar las Obligaciones de pago con la base en el SMG Vigente de $ 80.04, lo cual sea Incorrecto seria. En Caso De que suceda Así por favor infórmenselo a la Junta Directiva para Atender this irregularidad con la prontitud alcalde.

 

Se Envía por Separado el archivo Correspondiente al día 27 de enero del Año 2016.