Dación de pago ¿Que es?

Dación de pago
 
Cuando se te complica cumplir con las obligaciones de un credito y te ves incapacitado para satisfacer los acuerdos hechos y liquidar la deuda, existe una opción que te puede ayudar a resolver tu problema.
 
Se llama Dación en pago el procedimiento que implica terminar de pagar una obligación entregando algo distinto al monto total de lo adeudado; generalmente se trata de un mueble, inmueble o de lo adquirido con el préstamo.
 
Es un proceso complicado debido a las negociaciones que implica y se trata de un recurso a considerar antes de firmar cualquier pagaré o, incluso, adquirir un préstamo mayor al anteriormente adquirido; lo cual no sería aconsejable debido a la situación económica en la que se necesita estar para considerar la Dación en Pago. Los riesgos que se adquieren al optar por esta forma de liquidación es que se puede terminar entregando un inmueble al acreedor sin haber pagado la deuda. Por ello te explicamos como evitar que esto suceda.
 
¿Es legal?
 
La Dación en Pago esta legalmente amparada por el artículo 2,095 del Código Civil Federal que menciona: “La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida”
 
 
Así mismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estipula criterios que avalan su legitimidad:
 
 
Registro No. 194120
 
Localización: Novena Época
 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
 
IX, Abril de 1999
 
Página: 521
 
Tesis: I.3o.C.166 C
 
Tesis Aislada
 
Materia(s): Civil
 
Dación de Pago. Excepción al principio de la Exactitud en la sustancia de pagos.
 
 
Conforme al principio de la exactitud en la sustancia de pagos, el deudor sólo puede entregar exactamente o la prestación debida, y el acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun sea de mayor valor. Ahora bien, el convenio de dación en pago se presenta como una excepción a tal principio, al derivarse de dicho acuerdo de voluntades que la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida, en términos de lo dispuesto en el artículo 2095 del Código Civil del Distrito Federal.
 
 
Resulta así que, si en un convenio de dación en pago se hizo constar que el acreedor, con motivo de un contrato de crédito refaccionario con garantía prendaria y fiduciaria, aceptó recibir de sus deudores como pago de un crédito un objeto diverso del que se le debía, esto es, diversos bienes muebles e inmuebles valorados en moneda nacional, en lugar de dólares de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, con tal proceder las partes se ajustaron estrictamente a lo dispuesto en los artículos 8o. y 4o. transitorio de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, como consecuencia del mismo, la obligación del deudor quedó extinguida cuando su acreedor recibió en pago dichos bienes.
 
 
Procedimiento
 
 
El primer paso es considerar la economía familiar y decidir si se puede seguir solventando la deuda. De no ser así lo mejor es intentar devolver el bien adquirido u otro distinto de valor equivalente al monto a pagar.
 
 
1.Contactar al acreedor y explicar la situación que impide seguir pagando la deuda y que se desea llegar a un arreglo para cumplir con lo convenido.
 
2.Ofrecer un bien mueble o inmueble a cambio de cancelar la deuda.
 
3.Negociar los términos de la dación y cancelación de la deuda.
 
4.Hacer un convenio por escrito y firmado por las dos partes y, al menos, dos testigos en que se estipulen las condiciones, los pactos y compromisos de los firmantes.
 
Es importante recordar que a pesar de la buena voluntad del acreedor, se necesita tener el contrato escrito que avale el acuerdo, de lo contrario se puede incurrir en la situación en la que la deuda prevalezca aún cuando se haya otorgado el bien.
 
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