Reconocimiento de Adeudo

El Reconocimiento de Adeudo un procedimiento que dará certeza de una relación entre deudor y acreedor que evitará problemas en el futuro.

El reconocimiento de adeudo nos trata, como tal, de un contrato. Es una manifestación de voluntad por parte del deudor que reconoce adeudar una suma determinada de dinero lo que supone el reconocimiento de un contrato previo que da origen a esa obligación.

No constituye fuente de obligaciones

La misma existencia de un contrato previo por lo que la ley no incluye este tipo de reconocimientos entre los actos unilaterales de voluntad como fuente productora de obligaciones,  como lo son: oferta pública de venta, promesa de recompensa, estipulación de favor a tercero, expedición de documentos civiles a la orden de portador. Así mismo no tiene la capacidad de transferir derechos u obligaciones.

A pesar de esto, de acuerdo a los artículos 1858 y 1859 del Código Civil, nada se opone a la posibilidad de otorgar una simple declaración de voluntad del deudor que no intenta crear obligación pero sí atención hacia el acto jurídico previamente establecido. Hay que recalcar que este acto debe nacer del deudor.

Este tipo de documentos es útil al deudor toda vez que desee esclarecer un asunto que tenga que ver con las obligaciones adquiridas al principio de la relación; obligaciones tales como el monto a pagar, los plazos acordados en los cuales se liquidaría el monto, los intereses y demás.

Requisitos y documentación necesaria:

  1. Documento por el que se originó el adeudo.
  2. Acta de matrimonio del acreedor en original.
  3. Acta de matrimonio del deudor en  original.
  4. Identificación oficial de las partes (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional)
  5. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de las partes (RFC)
  6. Clave Única de Registro de Población de las partes (CURP)
  7. Si alguna de las personas que intervengan en la operación es extranjera, deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia.
  8. En caso de acudir en representación de una persona física o moral, presentar poder notarial.
  9. Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que intervengan en la operación.
  10. Llenar formato de datos de la operación.

Cada caso tiene sus particularidades y en Notaria 162 estamos para ayudarte.