¿Cuales son los regímenes del matrimonio civil?


El casarse o unirse en matrimonio se trata de la celebración de un contrato civil entre dos personas, este contrato que regirá su convivencia e incidirá de una u otra forma en el futuro de ambos cónyuges. Al casarse se obtienen derechos por igual y se asumen obligaciones de convivencia. De este modo es que una vez tomada la determinación de casarse, la primera decisión en pareja consistirá en elegir bajo qué régimen hacerlo, esto quiere decir que existen dos modos de casarse, por sociedad conyugal, también conocido como bienes mancomunados, y por separación de bienes.
La diferencia esencial entre estos dos regímenes matrimoniales recae sobre la propiedad de los bienes que cada uno posee al momento de casarse y de los que irán adquiriendo durante el matrimonio.
Siempre le pertenecerá a cada cónyuge, todo aquello adquirido previo al matrimonio, los bienes que adquieran después del matrimonio por herencia, legado, donación o don de la fortuna, salvo convenio en contrario, establecido en las capitulaciones matrimoniales.
En la sociedad conyugal el conjunto de bienes adquiridos durante el matrimonio, son de ambos cónyuges sin importar si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al hogar y su administración recae también sobre ambos, salvo pacto en contrario.
Ahora bien, todo lo anterior cambia en el régimen de separación de bienes ya que cada uno de los esposos conserva la propiedad exclusiva de sus bienes aún después del matrimonio, incluidos todos los beneficios económicos que obtenga por la prestación de un servicio personal. Esto no quiere decir que no haya previsiones para salvaguardar la adecuada manutención de todos los miembros de la nueva familia, ya que al respecto de todos los ingresos que puedan tener las partes se determina que su primer destino deberá ser la satisfacción de los alimentos del cónyuge y sus hijos si los hay.
Expuesto lo anterior, es importante señalar, que casarse bajo el régimen de sociedad conyugal, implica que todas y cada una de las decisiones se deciden entre ambos, lo que genera un conflicto si se tiene que formalizar en escritura pública, la venta de un inmueble, ya que siempre se requiere del consentimiento de ambos. La ventaja, de este régimen, es que en caso de divorcio o muerte, el 50% del patrimonio queda garantizado para cada cónyuge.
En el régimen de separación de bienes, al tener independencia cada uno de sus bienes, no se necesita la firma del otro para la venta de inmuebles y en caso de muerte, los bienes siguen el orden que el de dueño decida, pudiendo dejar fuera al cónyuge. En caso de divorcio, solo tiene derecho a una pensión alimenticia, en caso de haberse dedicado a las labores del hogar, por el tiempo que haya durado el matrimonio..
 
Dicho lo anterior, dependiendo de las circunstancias de cada pareja, se puede tomar una mejor decisión, respecto al régimen que quieran contraer, a lo largo de su vida matrimonial.