Facultad de la autoridad fiscal: Presumir la inexistencia de operaciones

Una situación muy importante digna de ser comentada en este espacio es la tesis de jurisprudencia número 161/2015 de la segunda sala en sesión de fecha 25 de noviembre de 2015 y publicada el 4 de diciembre de ese mismo año por el Semanario Judicial de la Federación, de rubro “PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYEN UNA PENA QUE DEBA RESPETAR LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”

En esta tesis encontramos que la autoridad fiscal puede presumir la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar activos, personal, infraestructura o cuando no se localice al contribuyente.

En este caso, cabe preguntarse qué efectos producirá un comprobante fiscal para un tercero que haya utilizado ese documento para soportar una deducción en el caso de una compraventa de inmueble. Conforme a la tesis que se cita al principio, el tercero que haya utilizado ese documento para deducir, tendrá un plazo para demostrar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes a que se refiere el comprobante.

Lo relevante de esta tesis y de gran interés para los notarios es para los casos en que el notario interviene en una compraventa de inmueble en la que el enajenante le exhibe comprobantes fiscales para deducir en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta.